4.3. La declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios, si resulta ser menor o
igual al número de hembras porcinas en producción que se establezca en el acta
circunstanciada, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.3 del lineamiento Quinto.
4.4. La que se establezca en el acta circunstanciada, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.3 del
lineamiento Quinto, si resulta menor a la declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro
de Beneficiarios.
5. El número de vientres se multiplicará por 9, que es el factor promedio establecido para la producción
de una hembra porcina en 6 meses.
6. El resultado de esta operación, multiplicado por el apoyo directo, será el monto máximo de apoyos
que podrá obtener un beneficiario.
Quinto.- Requisitos:
Para efectos de este Fondo, se establecen los siguientes requisitos:
1. Para la inscripción en el Registro de beneficiarios, adicionalmente a lo establecido en el artículo 12
de las Reglas de Operación, se deberá cumplir con lo siguiente:
1.1 Formato de Solicitud al Registro de Beneficiarios (Anexo 1).
1.2 Para productores registrados en el PGN, original con fines de cotejo y copia simple de la Clave
UPP.
1.3 Para productores sin registro del PGN, escrito oficial emitido por autoridad competente de la
SDA o de la Delegación que le acredite como porcicultor y presentar facturas de ventas de
ganado porcino para abasto del semestre previo, esto último, para corroborar la capacidad
productiva de la explotación. Las autoridades de la SDA o de la Delegación, deberán realizar
una visita de supervisión a la explotación del solicitante y levantar un acta circunstanciada sobre
el número de vientres en producción en la explotación.
2. Para solicitar los apoyos del Fondo, los productores inscritos en el Registro de beneficiarios, deberán
entregar lo siguiente:
2.1. Presentar formato de Solicitud de Pago de Apoyo (Anexo 2).
2.2. Original con fines de cotejo y copia simple de las facturas que amparan la comercialización del
ganado porcino para abasto, mismas que deberán reunir los requisitos definidos por las
autoridades fiscales y corresponder el RFC al declarado en la solicitud de inscripción.
2.3. Para el caso de pequeños productores, se podrán presentar facturas emitidas por
organizaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley de Organizaciones Ganaderas o
autoridades estatales, y de tratarse de empresas integradas, podrán presentar autofactura, lo
cual deberá quedar establecido en el formato de Solicitud de Adhesión al Fondo
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