AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL
“FONDO EMERGENTE PARA LA ESTABILIZACION DE LA COMERCIALIZACION EN PORCINOS”
Primero.- El objeto del Fondo es apoyar la eliminación de deficiencias estructurales del mercado de
ganado porcino y su estabilización, a fin de dar certeza a los procesos productivos porcícolas y mejorar los
niveles de rentabilidad al porcicultor, a través de apoyos directos.
Lo anterior se busca mediante el otorgamiento de apoyos directos a las personas físicas y morales que se
dediquen a la crianza de ganado porcino, en base a la producción de ganado para abasto de acuerdo al
número de vientres porcinos, recibiendo $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cabeza de cerdo facturado
para abasto y hasta por un límite de 4,500 cabezas.
Segundo.- Para efectos y aplicación de los Lineamientos Específicos del Fondo Emergente para la
Estabilización de la Comercialización en Porcinos, además de lo contenido en el artículo 2 de las Reglas de
Operación para los programas de la SAGARPA, publicadas el 31 de diciembre de 2007, se entenderá por:
I. Clave UPP.- Clave de la Unidad de Producción Pecuaria, emitida al inscribirse en el Padrón
Ganadero Nacional;
II. COTEGAN.- Comité Técnico de Ganadería;
III. Fondo.- Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos;
IV. Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Sistema informático de administración de información y
resguardo de la base de datos de las Unidades de Producción Pecuaria;
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008
V. PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008;
VI. Registro de beneficiarios.- Listado de productores que se registran como beneficiarios de los
apoyos del Fondo;
VII. Sistema de producción de ciclo completo.- Esquemas de producción que consideran desde la
reproducción, hasta la engorda para abasto de cerdos;
VIII. Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los apoyos del Fondo, que
serán instaladas en los lugares que determine el Comité Técnico Estatal, y
IX. Vientre porcino.- Hembras porcinas en edad reproductiva, dedicadas a la reproducción para la
obtención de crías para engorda.
Tercero.- Población Objetivo. Las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, se
dediquen a la cría de ganado porcino en sistemas de producción de ciclo completo.
Cuarto.- Determinación del monto máximo de apoyo por beneficiario:
1. Se otorgará un apoyo directo de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cabeza de ganado porcino
para abasto facturada.
2. El número de cabezas de ganado porcino para abasto que podrá obtener beneficio de este Fondo se
determinará con base en el número de vientres en producción.
3. El límite máximo de hembras para el cálculo del número de cabezas que podrá obtener el beneficio
por productor será de 500.
4. Para el cálculo se optará entre dos cifras del número de vientres:
4.1. La declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios, si resulta ser menor o
igual al inscrito en el PGN.
4.2. La inscrita en el PGN, si resulta menor a la declarada por el porcicultor en su Solicitud al
Registro de Beneficiarios.
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