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Al analizar el enunciado del inciso b), la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional ésta le otorga a los Colegios y a sus peritos acreditados, el derecho exclusivo del ejercicio del peritaje en los casos en donde una autoridad constituida, en este caso judicial o administrativa, requiera establecer de manera justa una valoración de los hechos, y así auxiliar a la autoridad para dirimir las diferencias entre partes interesadas o acreditar derechos. En resumen todos los peritajes en el ámbito judicial y administrativo deben de realizarse únicamente por peritos profesionales designados por los Colegios de Médicos Veterinarios Zootecnistas legalmente constituidos y reconocidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. |
Por último, la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional en su artículo 7° refiere que: “Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la república en asuntos de orden federal”, por lo que la competencia de los peritos profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia incluye los actos judiciales y administrativos en el Distrito Federal, ya sea en el Tribunal Superior de Justicia, los juzgados del fuero común y los actos administrativos del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, le competen los peritajes del Poder Judicial de la Federación y los peritajes de los actos administrativos del Gobierno Federal de acuerdo a las diversas leyes federales. |
3. ÁREAS GENERALES DE PERITAJE EN LA MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA |
La actuación del Perito Profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia puede ser requerida para dictaminar sobre asuntos de índole general, que por lo común corresponden a disputas entre dos partes, que pudieran versar sobre temáticas tan amplios como serían todas las actividades y campos de la profesión. Siendo el peritaje judicial y el privado, los que mas podrían requerir estos tipos de peritajes, por lo que a continuación se presentan las áreas generales de peritaje. |
- Diagnóstico médico.
- Uso, prescripción y aplicación de productos químicos, farmacéuticos y biológicos.
- Terapéutica médica y quirúrgica.
- Cirugía con fines zootécnicos.
- Gestión epidemiológica.
- Protección sanitaria de productos de origen animal.
- Bienestar animal.
- Mejoramiento genético.
- Reproducción.
- Administración de recursos forrajeros.
- Alimentación y nutrición.
- Diseño de edificios e instalaciones para animales.
- Administración pública, pecuaria y sanitaria.
- Autogestión y administración de empresas agropecuarias e industrias afines.
- Desarrollo rural.
- Protección del ambiente.
- Investigación y docencia.
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A reserva de que sea la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., quien elabore el Reglamento para el Registro de Peritos Profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia se establecen los siguientes requisitos mínimos: |
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REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PERITOS PROFESIONALES EN ÁREAS GENERALES DE LA MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA
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Solicitud escrita dirigida al Coordinador del Consejo de Peritaje Profesional de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., en la que manifieste tanto el deseo de obtener el registro como Perito Profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia, como la aceptación del procedimiento de evaluación al que deberá someterse para obtener dicho registro.
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Comunicación dirigida al Coordinador del Consejo de Peritaje Profesional en la que exponga las razones por las que desea obtener dicho registro.
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