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Al analizar el enunciado del inciso b), la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional ésta le otorga a los Colegios y a sus peritos acreditados, el derecho exclusivo del ejercicio del peritaje en los casos en donde una autoridad constituida, en este caso judicial o administrativa, requiera establecer de manera justa una valoración de los hechos, y así auxiliar a la autoridad para dirimir las diferencias entre partes interesadas o acreditar derechos. En resumen todos los peritajes en el ámbito judicial y administrativo deben de realizarse únicamente por peritos profesionales designados por los Colegios de Médicos Veterinarios Zootecnistas legalmente constituidos y reconocidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Por último, la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional  en su artículo 7° refiere que: “Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la república en asuntos de orden federal”, por lo que la competencia de los peritos profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia incluye los actos judiciales y administrativos en el Distrito Federal, ya sea en el Tribunal Superior de Justicia, los juzgados del fuero común y los actos administrativos del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, le competen los peritajes del Poder Judicial de la Federación y los peritajes de los actos administrativos del Gobierno Federal de acuerdo a las diversas leyes federales.

3. ÁREAS GENERALES DE PERITAJE EN LA MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA

La actuación del Perito Profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia puede ser requerida para dictaminar sobre asuntos de índole general, que por lo común corresponden a disputas entre dos partes, que pudieran versar sobre temáticas tan amplios como serían todas las actividades y campos de la profesión. Siendo el peritaje judicial y el privado, los que mas podrían requerir estos tipos de peritajes, por lo que a continuación se presentan las áreas generales de peritaje.

  1. Diagnóstico médico.
  2. Uso, prescripción y aplicación de productos químicos, farmacéuticos y biológicos.
  3. Terapéutica médica y quirúrgica.
  4. Cirugía con fines zootécnicos.
  5. Gestión epidemiológica.
  6. Protección sanitaria de productos de origen animal.
  7. Bienestar animal.
  8. Mejoramiento genético.
  9. Reproducción.
  10. Administración de recursos forrajeros.
  11. Alimentación y nutrición.
  12. Diseño de edificios e instalaciones para animales.
  13. Administración pública, pecuaria y sanitaria.
  14. Autogestión y administración de empresas agropecuarias e industrias afines.
  15. Desarrollo rural.
  16. Protección del ambiente.
  17. Investigación y docencia.

A reserva de que sea la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., quien elabore el Reglamento para el Registro de Peritos Profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia se establecen los siguientes requisitos mínimos:

 

    REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PERITOS PROFESIONALES EN ÁREAS GENERALES DE LA MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA
    • Solicitud escrita dirigida al Coordinador del Consejo de Peritaje Profesional de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., en la que manifieste tanto el deseo de obtener el registro como Perito Profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia, como la aceptación del procedimiento de evaluación al que deberá someterse para obtener dicho registro.
    • Comunicación dirigida al Coordinador del Consejo de Peritaje Profesional en la que exponga las razones por las que desea obtener dicho registro.

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