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Peritaje de la administración pública |
Este tipo de peritaje es una actividad administrativa que se realiza bajo un orden jurídico por funcionarios y empleados públicos que, en el desempeño de sus funciones, realizan procesos de inspección, certificación, constatación, comprobación, verificación, revisión, investigación, valoración, estudio, análisis, exploración, cotejo, etc.; por mandato expreso de las normas jurídicas o por previo requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad. El proceso de su actuación pericial culmina con la emisión de una acta, informe, reporte, constancia, certificado o dictamen que autoriza, faculta, corrobora, ratifica, confirma, certifica, refrenda o legaliza un acto administrativo. Estas actividades tan amplias son actos de autoridad realizados por funcionarios públicos que actúan en calidad de peritos o expertos, y que como actos de autoridad generan responsabilidades como servidores públicos. |
La actuación de este tipo de peritos ante el Estado Mexicano está regulada por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y su competencia por las leyes constitucionales, los tratados internacionales y por las leyes ordinarias, comunes o secundarias. |
Peritaje público |
El peritaje público lo desempeñan peritos que ejercen la profesión de manera liberal y son autorizados, certificados, avalados, admitidos, aceptados, acreditados o aprobados por una autoridad competente, por lo general del poder ejecutivo, para el desempeño, a solicitud de terceros, de una valoración de hechos concreta apoyada en su saber técnico-científico y las pruebas periciales necesarias para, finalmente, rendir un acta, informe, reporte, constancia, certificado o dictamen con validez oficial. |
Este tipo de peritaje es muy importante en la vida productiva y económica del país, ya que, el gobierno mexicano delega responsabilidades en profesionistas, en el ejercicio libre de su profesión o integrados en instituciones privadas, para la realización de acciones específicas de interés público. Es una figura que interpretada desde la óptica de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, es nítidamente identificable e implícitamente reconocida en las certificaciones, verificaciones, acreditaciones y aprobaciones de los Organismos de Certificación y las Unidades de Verificación consideradas en la Ley Federal de Metrología y Normalización y en la Ley Federal de Sanidad Animal, así como en múltiples Normas Oficiales Mexicanas que de ellas derivan. |
Las funciones del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista en función de Perito Público son amplias y aplicables a las disposiciones emitidas por cualquier Secretaría de Estado Mexicano. |
Peritaje privado |
Este peritaje es realizado por profesionistas o técnicos expertos que son contratados o mantienen una relación laboral con personas o empresas privadas, con el fin de valorar y dictaminar, de manera unilateral, hechos o eventos concretos relacionados con bienes o servicios otorgados por la misma persona o empresa. |
Como ejemplos de este tipo de peritaje se puede mencionar la función desempeñada por los peritos valuadores del Nacional Monte de Piedad o de las compañías aseguradoras. También lo ejemplifican las auditorias internas de las empresas e instituciones. |
2. PAPEL DE LOS COLEGIOS EN LAS ACTIVIDADES DE PERITAJE |
Para los fines gremiales resulta muy importante analizar el contenido de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que en su artículo 50, inciso o), establece que: |
“Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos: |
o) Formar las listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente” |
En la redacción de la ley se pueden analizar los siguientes conceptos: a) Es propósito de los Colegios de Profesionistas el formar las listas de peritos profesionales y b) serán las únicas que oficialmente sirvan. |
Cuando la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, dispone que “los Colegios de Profesionistas formaran las listas de peritos profesionales”, implícitamente delega en ellos la responsabilidad jurídica y ética en la integración de las mismas, por lo que, se hace necesario el establecer una serie de requisitos que le garanticen tanto al Colegio como al Estado que los peritos tienen la capacidad técnica y científica idónea, así como los conocimientos básicos del orden jurídico específico para realizar un peritaje y solvencia ética en el desempeño de su vida profesional. |
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