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DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES
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COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA
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LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN
DE PERITOS PROFESIONALES EN MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA |
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Octubre 2006 |
LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN
DE PERITOS PROFESIONALES EN MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA |
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| INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES |
La Comisión Técnica Consultiva de Medicina Veterinaria y Zootecnia (CTCMVZ), está integrada por Colegios de Profesionistas, la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A. C., Instituciones de Educación Superior, Organismos Especializados en Ejercicio Profesional, la Autoridad Federal y profesionistas distinguidos. Esta Comisión es un órgano de consulta y de apoyo de la Dirección General de Profesiones, cuyo objeto es, entre otros, estudiar y dictaminar acerca de los reglamentos de ejercicio y delimitación de cada profesión, así como intervenir y asesorar a la autoridad en todo lo relacionado con la vigilancia, promoción y fortalecimiento del ejercicio profesional, con fundamento en los artículos 22, 34 y 50 inciso o), de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y 58 de su Reglamento. |
Por lo antes expuesto y con el objeto de normar la designación de peritos profesionales para las actividades del ejercicio profesional de competencia exclusiva de los Médicos Veterinarios o de los Médicos Veterinarios Zootecnistas, así como para aquellas actividades que son compartidas con otras profesiones, la CTCMVZ elaboró y aprobó, en diciembre de 2003, los Lineamientos para la Designación de Peritos Profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia. Al revisar y analizar los citados lineamientos la CTCMVZ acordó actualizarlos y en ellos establecer y definir los ámbitos en donde es factible realizar un peritaje profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia, identificar y precisar los tipos de peritajes y establecer los requisitos a los que quedará sujeto el Médico Veterinario ó el Médico Veterinario Zootecnista que intervenga como perito en alguna de las áreas del ejercicio profesional. |
Para los fines de este documento y tomando en consideración lo establecido en el artículo 50, inciso o), de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se conocerá como perito profesional al profesionista titulado y colegiado que es reconocido por su gremio y la sociedad por su capacidad técnica-científica, además de ser respetado por el ejercicio ético de su profesión; que ejerce su función valorando los hechos que se presenten a su consideración y que emite opiniones calificadas para la resolución de casos concretos; actuación que acontece por requerimiento de personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o espontáneamente, para servir un interés social singularmente necesitado de atención. |
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