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Art. 11º

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Art. 47º

Art. 48º

Art. 50º

Art. 51º

Art. 52º

Art. 53º

Art. 54º

Art. 55º

Art. 56º

Art. 57º

 

 

CAPÍTULO I

 

Art. 1º

Los Médicos Veterinarios Zootecnistas, legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión constituyen una Asociación Civil. De nacionalidad mexicana que se denominará Asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos, A. C. (AMVEC, A. C.)

 

 

Art. 2º

La AMVEC es una corporación científica constituida como Asociación Civil, consagrada a promover el estudio, enseñanza, investigación y difusión de los avances en el campo de la medicina y producción porcina, cuyos adelantos recoge, analiza y difunde a fin de actualizar conocimientos y orientar criterios tanto en los profesionales como del público en general.

 

 

Art. 3º

La AMVEC desempeña también labores de consulta para instituciones del sector público, descentralizadas, autónomas o privadas y realiza actividades en beneficio de la comunidad.

 

 

Art. 4º

La AMVEC convoca a congresos, cursos, concursos para otorgar premios, conceder becas y otras actividades de acuerdo con los fines expuestos en el artículo 2º

 

 

Art. 5º

La AMVEC estará integrada por Médicos Veterinarios Zootecnistas y por otros profesionales que ejercen actividades relacionadas con la medicina y producción porcina

 

 

Art. 6º

La Sede de esta Asociación será cualquier ciudad dentro de la República Mexicana, siendo el domicilio legal de esta Asociación será por tiempo indefinido

 

 

Art. 7º

Los objetivos de esta Asociación son:

a) Conocer, estudiar y resolver los problemas relacionados con los aspectos de Patología del Cerdo así como relacionados con el manejo de sus explotaciones desde el punto de vista higiénico y zootécnico.

b) Procurar el progreso y mejoría de esta especialidad y sus profesantes.

c) Fomentar la investigación científica relacionada con esta disciplina

d) Desarrollar labores educativas a nivel post-profesional de actualización y perfeccionamiento, participar en forma activa como asesor de las escuelas de enseñanza superior, por conducto de los organismos profesionales emanados de la Ley Reglamentaria del Artículo 4º y 5º Constitucionales

e) Participar activamente en el desarrollo de esta industria pecuaria para lograr mejores índices de producción y ejemplares de alta calidad zootécnica

f) Formular listas de sus miembros que desarrollan esta especialidad y de aquellos que hayan obtenido un grado académico en esta especialidad en el país o en el extranjero

g) Establecer relaciones de carácter científico con asociaciones similares del extranjero

h) Actuar de árbitro en los conflictos laborales surgidos entre sus asociados y aquellos a quienes les preste servicios profesionales

i) La A.M.V.E.C. podrá adquirir bienes inmuebles, útiles o necesarios para la consecución de sus fines

 

 

Art. 8º

Esta asociación tiene personalidad jurídica y moral en los términos del artículo 25 fracción 6ª. Del Código Civil Vigente en el Distrito Federal, para los efectos de Ley a que haya lugar

 

 

Art. 9º

Para cumplir con sus finalidades la asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos A. C., se estructura en un organismo de régimen democrático integrado por una Asamblea General con Facultades legislativas y un Consejo directivo con facultades ejecutivas

 

 

Art. 10º

La autoridad máxima de esta Asociación será la Asamblea y sus discusiones se regirán por el estricto orden parlamentario.

 

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

 

Art. 11º

Se consideran cuatro clases de socios

1. Socio honorario, aquél del cual la Asociación haya recibido referencias y atenciones especiales. Los socios honorarios serán designados a propuesta del Comité Directivo y con la aprobación del Consejo Consultivo de expresidentes

2. Socio académico honorario es aquel socio activo que por sus méritos científicos es destacado dentro de las actividades de esta Asociación. El socio académico honorario será un socio activo y será propuesto por el Comité Directivo de las Asociaciones Regionales de AMVEC o por socios activos al Consejo Directivo, quien lo aceptará conociendo la opinión del Consejo Consultivo. Sólo se nombrarán un máximo de 2 Socios Académicos Honorarios cada año y serán anunciados en la asamblea General ordinaria

3. Socios Activos, los Médico Veterinarios Zootecnistas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas por reunir los siguientes requisitos:

a) Estar autorizado por la Dirección General de Profesiones para ejercer la profesión de Médico Veterinario Zootecnista

b) Documento que acredite dedicarse con especialidad a cualquiera de las actividades relacionadas con la explotación de los porcinos

c) Anexar la solicitud de ingreso su Currículo vitae en forma sintética

d) Ser aceptado por mayoría de votos de la Comisión Dictaminadora establecida para este fin

4. Socio adjunto, aquellos profesionistas, que sin ser Médicos Veterinarios Zootecnistas, sus solicitudes hayan sido aceptadas por dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Dictaminadora y reúnan los siguientes requisitos:

a) Anexar a la solicitud de ingreso, copia de su Currículo Vitae en forma sintética incluyendo su cédula profesional

b) Entregar un documento donde se muestre que se dedica a cualquiera de las actividades relacionadas con la explotación porcina

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Art. 12º

Los socios tienen los derechos y obligaciones consignadas en este estatuto

 

 

Art. 13º

Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones, por lo que en ningún caso podrá invocarse privilegio alguno, salvo el de respeto mutuo

 

 

Art. 14º

No habrá límite en el número de miembros integrantes de la Asociación

 

 

Art. 15º

Son derechos y obligaciones de los socios activos:

a) Participar en las discusiones de las sesiones generales, ordinarias y extraordinarias con voz y voto

b) A elegir y ser electo para ocupar puestos de la Mesa Directiva, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo VI de las elecciones

c) A proponer socios, respaldando con su firma la solicitud correspondiente

d) A señalar por escrito las faltas en que incurra cualquier socio, si ellas son en contra de la Asociación

e) De concurrir puntualmente con las cuotas vigentes y extraordinarias que acuerde la Asamblea al Consejo Directivo

f) De concurrir puntualmente de cuando menos al 50% de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren durante el año

g) De desempeñar las comisiones y cargos que le fueren conferidos por la Asamblea o por el Consejo Directivo, contribuyendo con su labor, trabajos y comentarios, al progreso y desarrollo de la asociación

h) De cumplir con los preceptos establecidos en el presente Estatuto, así como los acuerdos y dictámenes de los órganos autorizados

 

 

Art. 16º

Son derechos y obligaciones de los socios académicos honorarios:

a) Participar en las discusiones de las sesiones generales, ordinaria y extraordinaria con voz y voto

b) A elegir y ser electo para ocupar los puestos de la Mesa Directiva

c) A proponer socios, respaldando con su firma la solicitud correspondiente

d) A señalar por escrito las faltas en que incurra cualquier socio, si ellas son en contra de la Asociación

e) De concurrir puntualmente de cuando menos al 50% de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebran durante el año

f) De desempeñar las comisiones y cargos que le fueren conferidos por la Asamblea o por el Consejo Directivo, contribuyendo con su labor, trabajos y comentarios, al progreso y desarrollo de la Asociación

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Art. 17º

Son derechos y obligaciones de los socios adjuntos:

a) Participar en las discusiones de las sesiones generales, ordinarias y extraordinarias con voz

b) A señalar por escrito las faltas en que incurran cualquier socio, si ellas son en contra de la Asociación

c) De concurrir puntualmente con las cuotas vigentes y extraordinarias que acuerde la Asamblea al Consejo Directivo

d) De desempeñar las comisiones y encargos que le fueren conferidos por la Asamblea o por el Consejo Directivo, contribuyendo con su labor, trabajos y comentarios al progreso y desarrollo de la asociación

e) De cumplir con los preceptos establecidos en el presente Estatuto, así como los acuerdos y dictámenes de los órganos autorizados

 

 

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Art. 18º

La Asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos, A. C. estará regida por un Consejo Directivo como órgano ejecutivo y administrativo de la organización e integrado por:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales radicados en la ciudad sede y un vocal por cada AMVEC regional reconocido por AMVEC, cargo que será ocupado por cada uno de los Presidentes regionales

 

 

Art. 19º

Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos del presente Estatuto

b) Celebrar las reuniones académicas que señala el Estatuto

c) Ejecutar los acuerdos dictados por la asamblea

d) Discutir y resolver los problemas puestos a su consideración por cualquiera de los integrantes

e) Designar a los socios que deban cumplir las ausencias temporales del Secretario, Tesorero o Vocales

f) Vigilar el cumplimiento de las actividades y obligaciones de los socios

g) Nombrar las comisiones transitorias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus actividades

h) Difundir los conocimientos y normar criterios en beneficio de la población del país

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Art. 20º

Son obligaciones y atribuciones del Presidente:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones

b) Velar por el estricto cumplimiento de los ordenamientos contenidos en los estatutos de la Asociación

c) Concurrir a más del 80% de las Sesiones del Consejo Directivo y generales

d) Vigilar el trámite oportuno de los asuntos de la Asociación

e) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario

f) Declarar secretas las sesiones, cuando a su juicio lo amerite la índole de los asuntos por tratar

g) Fungir como presidente de las comisiones y del Comité de Admisión

h) Dar a conocer al Consejo Directivo las faltas de algún integrante del mismo a fin de que sea integrado un socio que cumpla la ausencia

i) Proponer al Consejo Directivo las Comisiones que crea necesaria para el despacho de asuntos especiales

j) Organizar las sesiones periódicas de la Asociación en forma conjunta con el Vicepresidente y del Secretario

k) Cuantificar las votaciones

l) Resolver con voto de calidad los casos de empate excepto las elecciones en el Consejo Directivo

m) Visar los recibos que deban ser pagados por el Tesorero

n) Suscribir las comunicaciones oficiales que lo justifiquen

o) Llevar o delegar la representación de AMVEC en ceremonias oficiales

p) Convocar o presidir el Consejo Consultivo de la Asociación

q) Rendir un informe de actividades acerca de la marcha de la Asociación a la Asamblea General Ordinaria y al entregar la Presidencia a su sucesor

r) Gozar de un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos de los primeros párrafos del artículo 2554 del código civil para el Distrito Federal así como de facultad para otorgar y suscribir títulos de crédito en términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito

 

 

Art. 21º

El Vicepresidente durará en su cargo dos años a menos que la asamblea decida otra cosa, y será electo por mayoría mediante voto individual y secreto en la asamblea convocada para tal efecto. Una vez terminado este período será automáticamente nombrado Presidente cuyo cargo durará dos años a menos que la asamblea decida otra cosa

 

 

Art. 22º

Para ser integrante del Consejo Directivo es indispensable ser socio en funciones

 

 

Art. 23º

Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto por igual en toda reunión del organismo que integran

 

 

Art. 24º

El vicepresidente es un socio activo elegido en una sesión convocada para tal efecto. Durará en su cargo dos años al término del cual ocupará la presidencia. No podrá ser electo

 

 

Art. 25º

Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones y substituirlo o representarlo durante su ausencia temporal o definitiva

b) Compartir con el Presidente, las funciones en las reuniones de las comisiones, Comité de Admisión y del Consejo Consultivo

c) Concurrir a más de 80% de las reuniones del Consejo Directivo y de las sesiones de la AMVEC

 

 

Art. 26º

Son atribuciones y obligaciones del Secretario:

a) participar en la organización de las sesiones de la AMVEC y de sus comités, comisiones y consejos

b) Llevar la correspondencia de la Asociación, dar cuenta de las comunicaciones recibidas y despacharlas a quien deban enviarse

c) Concurrir a más de 80% de las sesiones tanto de Asamblea como de los cuerpos directivos

d) Redactar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de la Asamblea, después de haber sido autorizadas con firma mancomunada con el Presidente

e) Redactar las actas de las reuniones del Comité Directivo, Consejo Consultivo y comisiones y someterlas para su aprobación a los integrantes de cada uno de los cuerpos colegiados

f) Transmitir a los socios los acuerdos de la Asamblea, consejo Directivo y del Presidente

g) Vigilar que se cumplan los reglamentos y ordenamientos de los comités y comisiones

h) Preparar, de acuerdo con el Presidente, las comunicaciones destinadas para su publicación en la prensa

i) Preparar conjuntamente con el Presidente, el informe de actividades que deberá rendirse al término de la gestión del Consejo Directivo

j) Cuidar los archivos de la Asociación y entregarlos a su sucesor, al término de su gestión

k) Llevar la representación jurídica de la Asociación en todos los asuntos relacionados con la misma

l) Publicar cada dos años un Directorio de la Asociación y actualizarlo cada año

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Art. 27º

Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

a) Promover el incremento del Patrimonio de la Asociación y vigilar su administración

b) Cuidar que las cuotas de los socios sean cubiertas oportunamente

c) Cuidar del buen uso y manejo de los recursos originados por cuotas, congresos, cursos, simposios, donativos, etc.

d) Pagar los gastos de la Asociación, acordados por el Presidente y en forma mancomunada con él, incluyendo los compromisos fiscales

e) Presentar e informar anualmente un balance actualizado, dictaminado por un despacho de asesores contable debidamente registrado

f) Mantener al corriente el inventario de bienes propiedad de la Asociación

g) Llevar la presentación jurídica de la Asociación en todos los asuntos relacionados con las finanzas de las misma.

 

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO CONSULTIVO, COMITÉS Y COMISIONES

 

Art. 28º

Para realizar trabajos específicos la Asociación dispone del Consejo Consultivo, el Comité de Admisión, el Comité Científico, así como de los Comités designados para realizar tareas específicas, de acuerdo al Art. 19º, inciso g) del presente estatuto

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Art. 29º

El Consejo Directivo podrá nombrar comités o comisiones con carácter transitorio para trabajos específicos. Estos Comités o Comisiones serán coordinados por un socio designado por el Consejo Directivo quien entregará informes periódicos o el informe final al consejo Directivo

 

 

Art. 30º

El consejo Consultivo de la asociación estará integrado por todos los expresidentes de la misma. Será presidido por el Presidente de la Asociación y contará con el Vicepresidente y el Secretario, actuando este último como Secretario del Consejo

 

 

Art. 31º

El Consejo Consultivo celebrará reuniones a solicitud del Consejo Directivo o de por lo menos tres integrantes de mismo, en un lapso no mayor a 10 días naturales a la solicitud de la misma

 

 

Art. 32º

Los acuerdos del Consejo Consultivo serán tomados por mayoría de los asistentes a la reunión y serán notificados al Comité Directivo o a la Asamblea, según sea el caso

 

 

Art. 33º

El Consejo Consultivo actuará y resolverá peticiones firmadas por más de 10 socios activos que involucren problemas referentes a honor, ética y justicia referente a algún socio activo, o cualquier otra solicitud que pretenda la superación de la Asociación

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Art. 34º

El Comité de Admisión es el encargado de conocer y dictaminar las propuestas de ingreso a la Asociación. Esta integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación, tres vocales regionales y tres miembros designados por el Consejo Consultivo. Duraran en funciones dos años y no podrán ser reelectos para un periodo inmediato. Los dictámenes serán aprobados por mayoría salvo casos mencionados en el Estatuto

 

 

Art. 35º

El Comité Científico estará integrado por acuerdo entre el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asociación así como por los Consejos Directivo y Consultivo. Se reunirán de acuerdo con la agenda que el mismo Comité establezca. Sus atribuciones serán presentar al Consejo Directivo la convocatoria para la presentación de trabajos científicos al Congreso anual, así como su revisión y aprobación. Los criterios que deben asumir los trabajos así como los lineamientos para su presentación serán fijados por el Comité Científico y dados a conocer los socios y a la comunidad con un mínimo de seis meses de anticipación a la celebración del congreso

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Art. 36º

El AMVEC instituye el reconocimiento anual “Jabalí Dorado” como una distinción especial que se otorga a socios de reconocido prestigio. Las propuestas deberán ser enviadas por escrito por los comités directivos de la AMVEC regionales o por solicitud de 20 socios activos, acompañadas del Currículo, con sus publicaciones del candidato a la Secretaría de la Asociación. Las propuestas serán analizadas en conjunto por los consejos directivos y Consultivo. El Dictamen sobre este reconocimiento, será dado a conocer en la Asamblea General Ordinaria

 

 

Art. 37º

El Comité Directivo podrá instituir premios o reconocimientos especiales de acuerdo con el Consejo Consultivo y el Comité Científico para trabajos presentados durante el Congreso Anual. Las reglas para esos premios serán dadas a conocer en la convocatoria de dicho evento.

 

 

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES

 

Art. 38º

Habrá Sesiones de Consejo Directivo y Sesiones Generales

 

 

Art. 39º

Las Sesiones de Consejo Directivo serán ordinarias y extraordinarias

a) Las sesiones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez cada tres meses en la Sede de la Organización en el día y hora en que el Consejo Directivo lo determine en la reunión anterior y se sujetarán a la orden del día, por el Secretario del Consejo

b) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente y debiendo comunicarse con tres días de anticipación

 

 

Art. 40º

Las sesiones generales serán solemnes, ordinarias y extraordinarias:

a) Las sesiones solemnes se celebrarán con motivos de eventos que por su naturaleza así lo considere el Comité Directivo

b) Las sesiones ordinarias que se efectuarán por lo menos una vez al año, en la localidad, días y horas en que la Asamblea lo determine en su reunión anterior, sujetándose a la orden del día

c) Se celebrará una sesión ordinaria antes de clausurar el Congreso Anual de AMVEC, sujetándose al siguiente orden del día:

I. Lista de asistencia

II. Lectura, discusión y aprobación en su caso del Acta de la Sesión anterior

III. Informe del Presidente

IV. Informe del Tesorero

V. Informe de la Comisión de Admisión

VI. En caso de Celebrarse votaciones se deberá indicar en la orden del día

VII. Asuntos generales

d) Las sesiones extraordinarias se efectuarán en la localidad, días y horas en que el Consejo Directivo lo determine y las cuales serán boletinadas quince días naturales antes de su celebración y será únicamente para la presentación de trabajos científicos o conferencias de carácter académico

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Art. 41º

Las sesiones serán públicas o privadas de acuerdo a lo indicado en la convocatoria

 

 

Art. 42º

Para los actos generales de las sesiones, las votaciones serán nominales.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES

 

Art. 43º

Se celebrarán elecciones de Vicepresidente cada dos años, el cual no podrá ser reelecto

 

 

Art. 44º

El Consejo Directivo convocará a elecciones cada dos años, enviando la convocatoria para dicho acto con por lo menos tres meses de antelación. El nuevo Vicepresidente electo tomará posesión en la misma sesión electoral

 

 

Art. 45º

Para efectuar las elecciones será necesario un quórum legal del 50% mas uno de los socios activos de la organización que se encuentren acreditados en el Padrón Electoral que deberá elaborar el Consejo Directivo y de aquellos socios que acrediten su personalidad

 

 

Art. 46º

De no conseguirse este quórum, se convocará a una segunda sesión electoral en ese momento, que deberá efectuarse dos horas después de haberse convocado la primera y que se llevará a cabo con el número de socios presentes acreditados

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Art. 47º

La votación se celebrará por cédula secreta, manteniendo la relación de números de votos y socios acreditados presentes, debiendo realizarse únicamente por los socios presentes y no se aceptarán votaciones por medio de representantes

 

 

Art. 48º

Al iniciarse la sesión electoral, la Asamblea nombrará dos escrutadores, los cuales no deben ser miembros del Consejo Directivo en funciones, ni estar nominados. En caso de empate será necesario repetir la votación hasta que se logre el desempate

 

 

Art. 49º

Para la elección de Vicepresidente se aceptará el registro de candidatos que cumplan con el requisito establecido por los socios activos de acuerdo a los lineamientos marcados en la convocatoria que enviará el Consejo Directivo. Estas solicitudes de registro serán revisadas por el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo para certificar la validez de la candidatura y serán comunicadas a la asamblea en el punto de referencia de la orden del día sobre elecciones. Toda solicitud aceptada o rechazada será comunicada por escrito con acuse de recibo por parte de la Secretaría, en un lapso de 10 días naturales a la recepción

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Art. 50º

Los requisitos mínimos para ser candidato a vicepresidencia son los siguientes:

a) Ser socio activo

b) Tener una antigüedad mínima de 5 años en alguna asociación de especialistas en cerdos reconocida o ser propuesto por 30 socios activos avalándolo con sus firmas

c) Haber participado activamente por lo menos en los últimos 4 años con trabajos publicados en las memorias de la AMVEC, A. C. ó en las sesiones ordinarias del AMVEC, A. C.

 

 

Art. 51º

Para el caso de muerte o ausencia definitiva del vicepresidente, se elegirá conforme al siguiente requisito:

a) Ser socio activo

b) Tener una antigüedad mínima de 5 años en alguna asociación de especialistas en cerdos reconocida ó ser propuesto por 30 socios activos avalándolo con sus firmas

c) Haber participado activamente por lo menos en los últimos 4 años con trabajos publicados en las memorias de la AMVEC, A. C. ó en las sesiones ordinarias del AMVEC, A. C.

d) En estos casos se conformarán planillas en donde se incluya a el candidato para presidente y para vicepresidente, no pudiendo existir duplicidad por otra u otras planillas

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Art. 52º

De acuerdo con este Estatuto, la sesión electoral tendrá exclusivamente los objetivos señalados en este Capítulo. De esta sesión se levantará una acta, la cual se protocolizará con las firmas del Presidente y secretario en funciones, así como las de los escrutadores nombrados por la Asamblea

 

 

CAPÍTULO VII

DE LA ECONOMÍA

 

Art. 53º

Para su funcionamiento la asociación creará su propia economía

a) Las cuotas de inscripción y los derechos por participación en las reuniones, congresos, cursos, simposios y demás actividades que organice

b) Aportaciones voluntarias de los socios

c) Donativos de cualquier naturaleza, siempre y cuando no desvirtúen las finalidades de la Asociación

d) De la venta de publicaciones, artículos simbólicos, servicios y actividades comerciales que se aprueben por la Asamblea

e) Ingresos provenientes de la inversión, reinversión y dividendos de los fondos de la Asociación

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Art. 54º

Las cuotas de inscripción y los derechos de participación en reuniones, cursos y simposios, etc., serán fijados por el Consejo Directivo y estarán sujetas a variaciones de acuerdo a las erogaciones de cada caso

 

 

Art. 55º

Para aceptar un donativo se reunirá el Consejo Directivo y cada uno de los componentes dará su opinión, después de lo cual, se aceptará o rechazará por mayoría de votos de los integrantes y por ningún motivo se aceptarán aquellos que signifiquen compromisos ajenos o que pretendan desvirtuar o desviar los fines de la Asociación.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA MODIFICACIONES AL ESTATUTO

 

Art. 56º

Las modificaciones al presente estatuto se deben sujetar a las siguientes normas:

a) Que sean propuestas al Consejo Directivo por escrito, por un mínimo de 20 socios activos

b) Que la propuesta sea presentada en una Sesión Ordinaria y dos terceras partes de los socios decidan que debe ser tomada en consideración, para cuyo caso se nombrará una Comisión especial para revisión del Estatuto

c) La comisión revisará y elaborará el dictamen correspondiente que entregará a la Secretaría

d) La Secretaria hará llegar a todos los académicos el documento elaborado por la comisión dos semanas antes de la asamblea que considerará el dictamen

e) Para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de dos terceras partes de los socios activos presentes en la sesión citada para ese efecto

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Art. 57º

Todo extranjero que en el acto de la constitución o cualquier tiempo anterior, adquiera un interés o participación en la asociación, se considera por ese simple hecho, como mexicano respecto de uno y otra se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexican

 

AMVEC agradece al Consejo de apoyo de la Industria