CAPÍTULO I
Art. 1º
Los Médicos Veterinarios Zootecnistas, legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión constituyen una Asociación Civil. De nacionalidad mexicana que se denominará Asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos, A. C. (AMVEC, A. C.)
Art. 2º
La AMVEC es una corporación científica constituida como Asociación Civil, consagrada a promover el estudio, enseñanza, investigación y difusión de los avances en el campo de la medicina y producción porcina, cuyos adelantos recoge, analiza y difunde a fin de actualizar conocimientos y orientar criterios tanto en los profesionales como del público en general.
Art. 3º
La AMVEC desempeña también labores de consulta para instituciones del sector público, descentralizadas, autónomas o privadas y realiza actividades en beneficio de la comunidad.
Art. 4º
La AMVEC convoca a congresos, cursos, concursos para otorgar premios, conceder becas y otras actividades de acuerdo con los fines expuestos en el artículo 2º
Art. 5º
La AMVEC estará integrada por Médicos Veterinarios Zootecnistas y por otros profesionales que ejercen actividades relacionadas con la medicina y producción porcina. |